lunes, 26 de octubre de 2015

5 recomendaciones para defenderse de la acusación por alcoholemia.



1. Si no pacta una conformidad con el fiscal en el Juicio Rápido, es mejor que no declare ante el juez. Debe declarar únicamente cuando no se conforma y tiene coartada, esto es, cuando puede aportar pruebas documentales o testificales que demuestren su inocencia. Si no dispone de estas pruebas, como sucede en casi todos los casos, será mejor que no declare. Todo lo que diga será utilizado en su contra y, además, limitará los argumentos que podrá utilizar en el futuro en el juicio oral, pues estará atado de pies y manos a lo que declaró en su día.

2. Si la tasa que ha dado de alcoholemia se sitúa entre 0,25 y 0,60 mg/l, es necesario que se pruebe en juicio que su capacidad para conducir se encontraba afectada por el alcohol. Si la tasa supera 0.60 mg/l, pueden condenarle sin necesidad de que se pruebe esa afectación.

3. Si ha dado una tasa situada entre 0.25 y 0,29 mg/l o 0.64 mg/l, puede alegar en su defensa el margen de error que tiene cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7,5 %. Descontando el margen de error, estas tasas quedarían por debajo de los umbrales de 0,25 y 0,60 mg/l.

4. En el supuesto de que se encuentre completamente sereno en el momento de la prueba de alcoholemia, puede hacer algo que le ayudará posteriormente en el juicio: llame a su buzón de voz y deje un largo mensaje. El día y la hora quedarán grabados en el sistema y si la voz no aparece pastosa, temblorosa y entrecortada, podrá ayudar a convencer al juez de que sus facultades para la conducción no estaban alteradas.

5. No se olvide de acudir al juzgado de guardia o al juicio oral con documentos acreditativos de los ingresos y gastos fijos mensuales, tales como nóminas, préstamos, etc, porque la ley exige tanto al juez como al fiscal adecuar la multa a su capacidad económica.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

SE TIENE DERECHO A SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ERRONEO SUMINISTRO DE GASOLINA EN VEZ DE GASOIL.


1º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sec. 6ª, de 26 de noviembre de 2013, nº 423/2013, rec. 10308/2012, establece que tanto la compañía aseguradora como la gasolinera asegurada deben indemnizar al consumidor por el total de la reparación de su vehículo al haberle suministrado gasolina en vez de gasoil, pues la culpa del consumidor no se presume.  

La concurrencia de culpas, es una materia regulada por la legislación de consumidores, por lo tanto debió ser la demandada la que probara que se le indicó como combustible a suministrar gasolina y que la actora fue negligente al no advertir que se estaba suministrando combustible erróneo, porque en este caso, la culpa del consumidor no se presume, al contrario, la culpa se presume en relación con el obligado a la prestación del servicio. La prestadora del servicio debe probar la negligencia de la usuaria y no se ha propuesto prueba alguna tendente a acreditar este extremo, por lo que viene obligada a indemnizar el daño causado.

2º) HECHOS PROBADOS: El día 8 de febrero de 2008 Dª Coral conduciendo el vehículo de su propiedad, turismo con matrícula U-....-MCJ, en el que circulaba acompañada por la testigo Dª Águeda, se detuvo en la estación de servicio explotada por la entidad demandada, con la finalidad de repostar combustible, esa gasolinera no funcionaba en ese momento bajo régimen de autoservicio sino que eran empleados los que atendían directamente a los clientes y manipulaban los surtidores, por lo que indicó al dependiente que le suministrara gasoil, no obstante lo cual este de forma errónea suministró gasolina. Este hecho produjo daños en el vehículo cuya reparación ascendía, según el presupuesto aportado con la demanda a la cantidad de 5.101,18 euros, emitido por concesionario autorizado de la marca del vehículo en cuestión, SYRSA RENAULT.

La parte actora propuso como prueba la grabación de video que debería existir porque existen cámaras en el recinto, lo que no se aportó por la demandada, dicha parte tampoco ha aportado los registros contables de esa fecha a efectos de probar si la actora abonó o no algún suministro y el tipo de éste, tampoco se ha propuesto prueba testifical del empleado en cuestión, para que se acreditase cual fue el tipo de combustible suministrado. Estas pruebas, por el principio de facilidad probatoria al que se remite el art 217.7 de la LEC, debieron ser propuestas por la compañía demandada, sin embargo dicha parte no ha propuesto prueba alguna limitándose a negar todos los hechos, en consecuencia debe soportar las consecuencias negativas de esa carencia.

3º) Sobre la concurrencia de culpas, como bien indica la recurrente se trata de una materia regulada por la legislación de consumidores, por lo tanto debió ser la demandada la que probara que se le indicó como combustible a suministrar gasolina y que la actora fue negligente al no advertir que se estaba suministrando combustible erróneo, porque en este caso, la culpa del consumidor no se presume, al contrario, la culpa se presume en relación con el obligado a la prestación del servicio, por aplicación no sólo del art 1101 del Código Civil, sino además porque se trata de un supuesto que entra dentro de la previsión del art 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece:  “Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario”.

La prestadora del servicio debe probar la negligencia de la usuaria y no se ha propuesto prueba alguna tendente a acreditar este extremo, por lo que viene obligada a indemnizar el daño causado que es el que aparece en el presupuesto aportado en el que se hace constar que la causa del daño en el sistema de inyección es por haber sido repostado con gasolina siendo su propulsión a gasoil. Este documento ni ha sido impugnado ni se ha verificado prueba alguna tendente a acreditar su inexactitud por lo que debe desplegar el efecto probatorio pretendido, art 319 y 326 de la LEC.


En suma debe estimarse el recurso de la parte actora a este respecto condenando a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.101,18 euros e intereses legales. Lo anterior no equivale a una estimación total de la demanda porque se habían solicitado gastos de estancia y esta pretensión fue denegada sin que se haya recurrido este pronunciamiento.

indemnizaciónglobal.

martes, 13 de enero de 2015

LAS CLAVES DE LA REFORMA FISCAL RESPECTO AL IRPF DEL AÑO 2015- 2016



El nuevo Impuesto sobre la Renta establece una base imponible general distribuida en siente tramos. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Ahora bien. Si se trata de rentas elevadas, el tipo marginal también se rebajará pero se aplicará rentas superiores a 60.000 euros anuales. Por el lado contrario de la tarifa, se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros, por debajo de esa cantidad, no habrá que pagar IRPF. No hay que olvidar, sin embargo, que las CCAA tienen competencias para modificar el tipo de tributación sobre el 50% del IRPF que tienen cedido, por lo que la presión fiscal variará en función del domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuánto habrá que pagar a Hacienda por IRPF?

La retención bajará del 21% al 18%, si bien en 2015 todavía se aplicará un régimen transitorio del 19%. Sin embargo, en el caso de las retenciones a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 euros el tipo aplicado será del 15%. Si se trata de  administradores de empresas, las retenciones bajan del 42% al 35%. O al 19% (en 2016) si se trata de sociedades que facturen menos de 100.000 euros al año.

En el caso de la estimación directa simplificada, desaparece la limitación de 4.500 euros por gastos deducibles por las cantidades pagadas a mutualidades. Se mantiene el importe de la deducción por provisiones y gastos de difícil justificación con un máximo de 2.000 euros anuales.

En relación al sistema de módulos, se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan al margen, igualmente, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de  taxi, agricultura y ganadería.

Tarifa general: reducción a cinco tramos y  rebaja de tipos: 

BASE IMPONIBLE
2015
2016
Hasta 12.450
20%
19%
12.450 - 20.200
25%
24%
20.200 - 34.000/35.200*
31%
30%
34.200/35.200 - 60.000
39%
37%
60.000 En adelante
47%
45%

*Hasta 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016.
Tipo máximo se reduce del 52% en 2014 al 45% en 2016 (Como en 2011)
Tipo mínimo se reduce del 24,75 en 2014 al 19% en 2016 (vs 24% en 2011)

¿Y en el caso de la tributación del ahorro?

La nueva escala de la base imponible del ahorro establece la existencia de tres tramos situados entre un mínimo del 19% y un máximo del 23%, con un régimen transitorio del 20%-24% para 2015.

En concreto, hasta 6.000 euros, su tributación bajará del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 euros a 50.000, el tipo de gravamen desciende hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que a partir de 50.000 euros, el tipo impositivo se situará en el 24% en 2015 y el 23% en 2016.

Igualmente, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, independientemente del periodo de generación de esas ganancias patrimoniales. Las plusvalías a corto dejarán de estar gravadas. Esto quiere decir que se elimina la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de 365 días, que tributaban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo al tipo general del ahorro.
Los mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías de la venta de todo tipo de bienes (muebles o inmuebles) siempre que reinviertan el obtenido en la venta en una renta vitalicia.
Pamela Gutiérrez Ferre.

miércoles, 7 de enero de 2015

FIN DE LA DEDUCCIÓN FISCAL PARA INQUILINOS A PARTIR DE 2015



El día 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma fiscal que deja a los inquilinos que alquilen a partir de esa fecha sin la posibilidad de deducir lo que pagan de alquiler en su declaración de la renta. No obstante, los contratos firmados con anterioridad al día 1 de enero de 2015 sí que conservan su derecho a deducir parte de lo que pagan por el alquiler de su vivienda.

Por lo tanto, sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Es importante aclarar que, la eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

Por lo que se refiere a los beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda, la reforma fiscal mantiene el 60% de reducción, sin importar la edad de los inquilinos y se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. 


Pamela Gutiérrez