1. Si no pacta una conformidad con el fiscal en el Juicio Rápido, es mejor que no declare ante el juez. Debe declarar únicamente cuando no se conforma y tiene coartada, esto es, cuando puede aportar pruebas documentales o testificales que demuestren su inocencia. Si no dispone de estas pruebas, como sucede en casi todos los casos, será mejor que no declare. Todo lo que diga será utilizado en su contra y, además, limitará los argumentos que podrá utilizar en el futuro en el juicio oral, pues estará atado de pies y manos a lo que declaró en su día.
2. Si la tasa que ha dado de alcoholemia se sitúa
entre 0,25 y 0,60 mg/l, es necesario que se pruebe en juicio que su capacidad
para conducir se encontraba afectada por el alcohol. Si la tasa supera 0.60
mg/l, pueden condenarle sin necesidad de que se pruebe esa afectación.
3. Si ha dado una tasa situada entre 0.25 y 0,29
mg/l o 0.64 mg/l, puede alegar en su defensa el margen de error que tiene
cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7,5 %. Descontando el margen
de error, estas tasas quedarían por debajo de los umbrales de 0,25 y 0,60 mg/l.
4. En el supuesto de que se encuentre completamente
sereno en el momento de la prueba de alcoholemia, puede hacer algo que le
ayudará posteriormente en el juicio: llame a su buzón de voz y deje un largo
mensaje. El día y la hora quedarán grabados en el sistema y si la voz no
aparece pastosa, temblorosa y entrecortada, podrá ayudar a convencer al juez de
que sus facultades para la conducción no estaban alteradas.
5. No se olvide de acudir al juzgado de guardia o al
juicio oral con documentos acreditativos de los ingresos y gastos fijos
mensuales, tales como nóminas, préstamos, etc, porque la ley exige
tanto al juez como al fiscal adecuar la multa a su capacidad económica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario