El día 1 de enero de 2015 entró en
vigor la reforma fiscal que deja a los inquilinos que alquilen a partir de esa
fecha sin la posibilidad de deducir lo que pagan de alquiler en su declaración
de la renta. No obstante, los contratos firmados con anterioridad al día 1 de
enero de 2015 sí que conservan su derecho a deducir parte de lo que pagan por
el alquiler de su vivienda.
Por lo tanto, sólo los inquilinos con
contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse
las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.
La deducción por alquiler de la
vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1,
68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre
de 2014.
Es importante aclarar que, la
eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para
inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan
tener derecho por el alquiler de su vivienda.
Por lo que se refiere a los
beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda, la reforma fiscal
mantiene el 60% de reducción, sin importar la edad de los inquilinos y se
elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes
menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades
económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Pamela Gutiérrez
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