miércoles, 7 de enero de 2015

FIN DE LA DEDUCCIÓN FISCAL PARA INQUILINOS A PARTIR DE 2015



El día 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma fiscal que deja a los inquilinos que alquilen a partir de esa fecha sin la posibilidad de deducir lo que pagan de alquiler en su declaración de la renta. No obstante, los contratos firmados con anterioridad al día 1 de enero de 2015 sí que conservan su derecho a deducir parte de lo que pagan por el alquiler de su vivienda.

Por lo tanto, sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Es importante aclarar que, la eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

Por lo que se refiere a los beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda, la reforma fiscal mantiene el 60% de reducción, sin importar la edad de los inquilinos y se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. 


Pamela Gutiérrez

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