martes, 27 de marzo de 2012

CONSECUENCIAS EN CASO DE SECUNDAR UNA HUELGA. TRABAJADOR Y EMPRESA.


La visión que se pretende dar en este artículo es general tanto para el trabajador como para la empresa.

Estamos ante un derecho fundamental sito en la Constitución Española de 1978, en su artículo 28 , redactándose éste de la siguiente manera:

 “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Ello implica que se deban de tener las debidas precauciones a la hora de tratar tal  derecho.

Respecto a las consecuencias en lo laboral:

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

Lo que sí dará lugar es a la suspensión del contrato de trabajo, que conllevará a que el trabajador no tenga la obligación de trabajar ni la empresa de pagar ese salario correspondiente al día de huelga. Pero no sólo eso, debemos de ir más allá. Se descontará la parte proporcional de los complementos (como la antigüedad), gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales.

No se debe olvidar que estamos hablando de la huelga legal, la que cumple los requisitos previos que se exigen. El cese en el trabajo por participación en una huelga ilegal o abusiva en la interpretación que de estos conceptos ha dado la doctrina constitucional y ordinaria, no suspende el contrato de trabajo y las ausencias del trabajador constituyen un incumplimiento contractual que puede ser sancionado por el empresario.

Respecto a las consecuencias en la Seguridad Social:

   El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.  Ello supone que el trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

   Sólo en caso de huelga parcial el trabajador se mantiene en situación de alta real durante toda la jornada, al margen del número de horas trabajadas y manteniéndose la obligación de cotizar por los salarios realmente percibidos.

   En el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, la empresa debe de comunicarle a la Seguridad Social la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga  y notificar la fecha de reincorporación.

   Por el contrario, el trabajador sí tendrá derecho a la prestación por maternidad.

Respecto al cierre patronal:

   Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

   1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

    2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.

    3. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

   Sobre la relación laboral, es muy similar a lo que produce el ejercicio del derecho de huelga, con la salvedad de que no queda afectada ni la duración de las vacaciones del trabajador, ni a la cuantía de las gratificaciones extraordinarias.



- Constitución Española aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

miércoles, 21 de marzo de 2012

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

 PRIMER PASO.

 Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, trate de superar el sobresalto inicial para así poder alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado.

Para que este paso llegue a buen puerto debe de existir buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, no dude en avisar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil.

Decimos que cuando existe controversia entre las partes lo mejor es avisar a los cuerpos de seguridad del Estado porque van a ser ellos los encargados de elaborar el correspondiente “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial o bien iniciando las correspondientes acciones legales.

SEGUNDO PASO.

Si el conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, no se preocupe, limítese a tomar nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle: número de matrícula, pídale los datos a los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.

Cabe la posibilidad de que usted o cualquiera de los viajeros hayan sufrido lesiones. Deben acudir al centro hospitalario más cercano y deben solicitar que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Tales informes serán una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su indemnización a la compañía de seguros.

TERCER PASO.

No deje que pase el tiempo sin “dar parte” del accidente que ha sufrido a la compañía de seguros. Tendrá un plazo máximo de 7 días, aunque no por ello se le anularán los derechos correspondientes.

CUARTO PASO.

Si usted considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, deberá interponer la correspondiente denuncia penal.

No se preocupe si se le ha pasado el plazo para la interposición de la denuncia penal. Dispone del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil.

Finalmente, es más que aconsejable que se ponga en manos de un Abogado especializado, quien le asesorará sobre qué cantidad debe de reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que usted considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

En caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de Abogado si usted, al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de “defensa jurídica”.