El nuevo Impuesto sobre la Renta establece
una base imponible general distribuida en siente tramos. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al
19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa
del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Ahora bien. Si se trata de rentas elevadas, el tipo marginal también se
rebajará pero
se aplicará a rentas superiores a 60.000 euros anuales. Por el
lado contrario de la tarifa, se eleva el umbral mínimo de retención hasta
12.000 euros, por debajo de esa cantidad, no habrá que pagar IRPF. No hay
que olvidar, sin embargo, que las CCAA tienen competencias para modificar el
tipo de tributación sobre el 50% del IRPF que tienen cedido, por lo que la
presión fiscal variará en función del domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuánto habrá que pagar
a Hacienda por IRPF?
La retención
bajará del 21% al 18%, si bien en 2015
todavía se aplicará un régimen transitorio del 19%. Sin embargo, en el caso
de las retenciones a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 euros
el tipo aplicado será del 15%. Si se trata de
administradores de empresas, las retenciones bajan del 42% al 35%. O al
19% (en 2016) si se trata de sociedades que facturen menos de 100.000 euros al
año.
En el caso de
la estimación directa simplificada,
desaparece la limitación de 4.500 euros por gastos deducibles por las
cantidades pagadas a mutualidades. Se mantiene el importe de la deducción por
provisiones y gastos de difícil justificación con un máximo de 2.000 euros
anuales.
En relación al
sistema de módulos, se reduce el
umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a
150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un
50% a personas físicas. Quedan al margen, igualmente, las actividades a las que
se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
Permanecerán
en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.
Tarifa general:
reducción a cinco tramos y rebaja de
tipos:
BASE IMPONIBLE
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2015
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2016
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Hasta 12.450
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20%
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19%
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12.450 - 20.200
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25%
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24%
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20.200 - 34.000/35.200*
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31%
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30%
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34.200/35.200 - 60.000
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39%
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37%
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60.000 En adelante
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47%
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45%
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*Hasta 34.000 en 2015 y 35.200 en
2016.
Tipo máximo se reduce del 52% en 2014 al 45% en 2016 (Como en 2011)
Tipo mínimo se reduce del 24,75 en 2014 al 19% en 2016 (vs 24% en 2011)
¿Y en el caso de la
tributación del ahorro?
La nueva
escala de la base imponible del ahorro establece la existencia de tres tramos
situados entre un mínimo del 19% y un máximo del 23%, con un régimen
transitorio del 20%-24% para 2015.
En concreto,
hasta 6.000 euros, su tributación bajará del 21% al 20% en 2015, y al 19% en
2016. Desde 6.000 euros a 50.000, el tipo de gravamen desciende hasta el 22% en
2015 y al 21% en 2016. Mientras que a partir de 50.000 euros, el tipo
impositivo se situará en el 24% en 2015 y el 23% en 2016.
Igualmente, a
partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro,
independientemente del periodo de generación de esas ganancias patrimoniales.
Las plusvalías a corto dejarán de estar gravadas. Esto quiere decir que se
elimina la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de 365 días, que
tributaban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo al tipo
general del ahorro.
Los mayores de
65 años no tributarán por las plusvalías de la venta de todo tipo de bienes
(muebles o inmuebles) siempre que reinviertan el obtenido en la venta en una
renta vitalicia.
Pamela Gutiérrez Ferre.