martes, 13 de enero de 2015

LAS CLAVES DE LA REFORMA FISCAL RESPECTO AL IRPF DEL AÑO 2015- 2016



El nuevo Impuesto sobre la Renta establece una base imponible general distribuida en siente tramos. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Ahora bien. Si se trata de rentas elevadas, el tipo marginal también se rebajará pero se aplicará rentas superiores a 60.000 euros anuales. Por el lado contrario de la tarifa, se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros, por debajo de esa cantidad, no habrá que pagar IRPF. No hay que olvidar, sin embargo, que las CCAA tienen competencias para modificar el tipo de tributación sobre el 50% del IRPF que tienen cedido, por lo que la presión fiscal variará en función del domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuánto habrá que pagar a Hacienda por IRPF?

La retención bajará del 21% al 18%, si bien en 2015 todavía se aplicará un régimen transitorio del 19%. Sin embargo, en el caso de las retenciones a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 euros el tipo aplicado será del 15%. Si se trata de  administradores de empresas, las retenciones bajan del 42% al 35%. O al 19% (en 2016) si se trata de sociedades que facturen menos de 100.000 euros al año.

En el caso de la estimación directa simplificada, desaparece la limitación de 4.500 euros por gastos deducibles por las cantidades pagadas a mutualidades. Se mantiene el importe de la deducción por provisiones y gastos de difícil justificación con un máximo de 2.000 euros anuales.

En relación al sistema de módulos, se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan al margen, igualmente, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de  taxi, agricultura y ganadería.

Tarifa general: reducción a cinco tramos y  rebaja de tipos: 

BASE IMPONIBLE
2015
2016
Hasta 12.450
20%
19%
12.450 - 20.200
25%
24%
20.200 - 34.000/35.200*
31%
30%
34.200/35.200 - 60.000
39%
37%
60.000 En adelante
47%
45%

*Hasta 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016.
Tipo máximo se reduce del 52% en 2014 al 45% en 2016 (Como en 2011)
Tipo mínimo se reduce del 24,75 en 2014 al 19% en 2016 (vs 24% en 2011)

¿Y en el caso de la tributación del ahorro?

La nueva escala de la base imponible del ahorro establece la existencia de tres tramos situados entre un mínimo del 19% y un máximo del 23%, con un régimen transitorio del 20%-24% para 2015.

En concreto, hasta 6.000 euros, su tributación bajará del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 euros a 50.000, el tipo de gravamen desciende hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que a partir de 50.000 euros, el tipo impositivo se situará en el 24% en 2015 y el 23% en 2016.

Igualmente, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, independientemente del periodo de generación de esas ganancias patrimoniales. Las plusvalías a corto dejarán de estar gravadas. Esto quiere decir que se elimina la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de 365 días, que tributaban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo al tipo general del ahorro.
Los mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías de la venta de todo tipo de bienes (muebles o inmuebles) siempre que reinviertan el obtenido en la venta en una renta vitalicia.
Pamela Gutiérrez Ferre.

miércoles, 7 de enero de 2015

FIN DE LA DEDUCCIÓN FISCAL PARA INQUILINOS A PARTIR DE 2015



El día 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma fiscal que deja a los inquilinos que alquilen a partir de esa fecha sin la posibilidad de deducir lo que pagan de alquiler en su declaración de la renta. No obstante, los contratos firmados con anterioridad al día 1 de enero de 2015 sí que conservan su derecho a deducir parte de lo que pagan por el alquiler de su vivienda.

Por lo tanto, sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Es importante aclarar que, la eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

Por lo que se refiere a los beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda, la reforma fiscal mantiene el 60% de reducción, sin importar la edad de los inquilinos y se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. 


Pamela Gutiérrez