PRIMER PASO.
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, trate
de superar el sobresalto inicial para así poder alcanzar un acuerdo con
el otro conductor implicado.
Para que este paso llegue a buen puerto debe de existir buena
voluntad entre las partes. Si por el contrario, se presenta un
enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del
accidente, no dude en avisar a la Policía Local, Nacional o Guardia
Civil.
Decimos que cuando existe controversia entre las partes lo mejor
es avisar a los cuerpos de seguridad del Estado porque van a ser ellos
los encargados de elaborar el correspondiente “atestado”.
Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién
ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los
daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial o
bien iniciando las correspondientes acciones legales.
SEGUNDO PASO.
Si el conductor implicado en el accidente de circulación niega su
colaboración, no se preocupe, limítese a tomar nota de todos aquellos
datos que puedan servir para identificarle: número de matrícula, pídale
los datos a los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.
Cabe la posibilidad de que usted o cualquiera de los viajeros hayan
sufrido lesiones. Deben acudir al centro hospitalario más cercano y
deben solicitar que en los partes de asistencia médica figure que tales
daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación.
Tales informes serán una buena prueba de los daños que ha sufrido a la
hora de reclamar su indemnización a la compañía de seguros.
TERCER PASO.
No deje que pase el tiempo sin “dar parte” del
accidente que ha sufrido a la compañía de seguros. Tendrá un plazo
máximo de 7 días, aunque no por ello se le anularán los derechos
correspondientes.
CUARTO PASO.
Si usted considera que no es culpable del accidente y que la
responsabilidad es del conductor del otro vehículo, deberá interponer la
correspondiente denuncia penal.
No se preocupe si se le ha pasado el plazo para la interposición de
la denuncia penal. Dispone del plazo de 1 año para interponer la
reclamación en vía civil.
Finalmente, es más que aconsejable que se ponga en manos de un Abogado especializado,
quien le asesorará sobre qué cantidad debe de reclamar por los daños
sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la
viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que usted
considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones
que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
En caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de Abogado si usted, al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de “defensa jurídica”.