miércoles, 18 de julio de 2012

Cambios en el tipo del IVA

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con entrada en vigor el 15 de julio de 2012, ha supuesto profundas reformas, y en concreto en su artículo 23 se ha procedido a la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipo General pasa del 18% al 21%

Cambio del 8% al 21%:

  • Flores y plantas ornamentales.
  • Los servicios mixtos de hostelería.
  • La entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
  • Los servicios prestados por artistas personas físicas.
  • Los servicios funerarios.
  • Los servicios de peluquería.
  • Los servicios de televisión digital.
  • La adquisición de obras de arte.

Cambio del 8% al 10%:

  • Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de estos productos.
  • Semillas y materiales, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero plásticos para cultivos.
  • Agua para la alimentación humana o animal o para el riego.
  • Gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios, material, equipos o instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Compresas, tampones y protegeslips.
  • Edificios o partes destinados a vivienda.
  • Semillas, bulbos, esquejes.
  • Transporte de viajeros y equipajes.
  • Servicios de hostelería, acampada, balneario y restauración (excepto discotecas, salas de fiesta, barbacoas, etcétera).
  • Exposiciones y ferias.
  • Limpieza de vías públicas.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  • Entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Prestaciones de servicios de asistencia social (art. 20.1.8º).
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas (condiciones).
  • Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos.
  • Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios.
  • Ejecuciones de obras: contratos entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de viviendas; contratos entre Comunidades de Propietarios y contratista para la construcción de garajes complementarios; ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para viviendas.

Se mantiene el tipo reducido del 4%:

  • Pan, masa de pan común congelada y pan común congelada.
  • Harinas panificables.
  • Leche.
  • Quesos.
  • Huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales.
  • Libros, periódicos y revistas sin publicidad y elementos complementarios entregados conjuntamente y precio único.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.
  • Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos de vivienda de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Cambio del 10% al 12%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Cambio del 8,5% al 10,5%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Tipos del recargo de equivalencia:
  • Cambio del 4% al 5,20%: Con carácter general.
  • Cambio del 1% al 1,40%: Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno.

Redacción: Noticias Jurídicas.

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