Tipo General pasa del 18% al 21%
Cambio del 8% al 21%:
- Flores y plantas ornamentales.
- Los servicios mixtos de hostelería.
- La entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
- Los servicios prestados por artistas personas físicas.
- Los servicios funerarios.
- Los servicios de peluquería.
- Los servicios de televisión digital.
- La adquisición de obras de arte.
Cambio del 8% al 10%:
- Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.
- Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de estos productos.
- Semillas y materiales, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero plásticos para cultivos.
- Agua para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios, material, equipos o instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Medicamentos para uso animal.
- Compresas, tampones y protegeslips.
- Edificios o partes destinados a vivienda.
- Semillas, bulbos, esquejes.
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Servicios de hostelería, acampada, balneario y restauración (excepto discotecas, salas de fiesta, barbacoas, etcétera).
- Exposiciones y ferias.
- Limpieza de vías públicas.
- Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
- Entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
- Prestaciones de servicios de asistencia social (art. 20.1.8º).
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas (condiciones).
- Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos.
- Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios.
- Ejecuciones de obras: contratos entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de viviendas; contratos entre Comunidades de Propietarios y contratista para la construcción de garajes complementarios; ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para viviendas.
Se mantiene el tipo reducido del 4%:
- Pan, masa de pan común congelada y pan común congelada.
- Harinas panificables.
- Leche.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales.
- Libros, periódicos y revistas sin publicidad y elementos complementarios entregados conjuntamente y precio único.
- Medicamentos de uso humano.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.
- Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos de vivienda de protección oficial.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Cambio del 8,5% al 10,5%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Tipos del recargo de equivalencia:
- Cambio del 4% al 5,20%: Con carácter general.
- Cambio del 1% al 1,40%: Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno.
Redacción: Noticias Jurídicas.
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