lunes, 18 de enero de 2016

PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR UNA HERENCIA.

A continuación se relata de manera general los pasos a seguir para la tramitación de una herencia.

1.       Lo primero que debemos de hacer es obtener el certificado de defunción. Se trata de un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona. Se puede solicitar por Internet, por correo Ordinario al Registro Civil de la ciudad donde ocurrió el fallecimiento o acudiendo al Registro Civil.

2.       Lo segundo que haremos será buscar las últimas voluntades del fallecido, si las hubiera, es decir, ver si hay testamento o no.
Para ello debemos obtener un certificado del Registro General de actos de última voluntad. Aquí encontraremos todos los testamentos que el fallecido haya realizado.
En el caso de que haya un testamento, se deberá solicitar una copia del mismo en la notaría, presentando el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

3.       En el caso de no haber testamento, se procederá con una sucesión intestada, es decir, el notario o un juez determinará quiénes son los herederos. El notario lo declarará cuando  exista cónyuge, descendientes o ascendientes. En cambio, se acudirá a la vía judicial cuando no existan los anteriores.

4.       Tras lo anterior, se realizará el inventario con los bienes y derechos (activo) y las deudas y obligaciones (pasivo).

5.       A través del Cuaderno Particional se realizará la partición de la herencia. Se trata de un documento que recoge los datos de los herederos, los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno.

6.       Posteriormente se procederá a la liquidación de impuestos, es decir, al pago del impuesto de sucesiones y a la liquidación del impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

7.       Por último se hará entrega de los bienes a cada uno de los herederos. No olvidarse de en caso de tratarse de bienes inmuebles, se recomienda inscribirlos en el Registro de la Propiedad, así como los derechos que procediesen como por ejemplo el usufructo.

Si se trata de bienes muebles como pudieran ser los vehículos, debemos tramitarlo a través de la Dirección General de tráfico.