A continuación se relata de manera general los pasos a
seguir para la tramitación de una herencia.
1.
Lo primero que debemos de hacer es obtener el
certificado de defunción. Se trata de un documento oficial expedido por el
Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona. Se puede
solicitar por Internet, por correo Ordinario al Registro Civil de la ciudad
donde ocurrió el fallecimiento o acudiendo al Registro Civil.
2.
Lo segundo que haremos será buscar las últimas
voluntades del fallecido, si las hubiera, es decir, ver si hay testamento o no.
Para ello debemos obtener un certificado
del Registro General de actos de última voluntad. Aquí encontraremos todos los
testamentos que el fallecido haya realizado.
En el caso de que haya un testamento, se
deberá solicitar una copia del mismo en la notaría, presentando el certificado
de defunción y el certificado de últimas voluntades.
3.
En el caso de no haber testamento, se procederá
con una sucesión intestada, es decir, el notario o un juez determinará quiénes
son los herederos. El notario lo declarará cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes.
En cambio, se acudirá a la vía judicial cuando no existan los anteriores.
4.
Tras lo anterior, se realizará el inventario con
los bienes y derechos (activo) y las deudas y obligaciones (pasivo).
5.
A través del Cuaderno Particional se realizará
la partición de la herencia. Se trata de un documento que recoge los datos de
los herederos, los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno.
6.
Posteriormente se procederá a la liquidación de
impuestos, es decir, al pago del impuesto de sucesiones y a la liquidación del
impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
(plusvalía).
7.
Por último se hará entrega de los bienes a cada
uno de los herederos. No olvidarse de en caso de tratarse de bienes inmuebles,
se recomienda inscribirlos en el Registro de la Propiedad, así como los
derechos que procediesen como por ejemplo el usufructo.
Si se trata de bienes muebles como pudieran
ser los vehículos, debemos tramitarlo a través de la Dirección General de
tráfico.